ACTA FUNDACIONAL DE LA AGRUPACIÓN DE ELECTORES “GENT DE POLOP”

ASISTENTES: J.B.Z; M.J.F.T.; J.O.R.S.; M.D.P.F; M.C.S.; M.E.C.G.; J.M.R.R.J; J.F.S.; J.F.B.; R.J.F.F.; P.F.E.; E.I.D.; E.G.J.; Á.R.S.

En Polop de la Marina, y en el domicilio sito en la calle ..., siendo las veinte horas del día uno de abril de dos mil tres, se reúnen las personas indicadas, todas ellas mayor de edad y con plena capacidad de obrar, identificadas con sus nombres y apellidos y su número de documento nacional de identidad.

Todos los asistentes se han reunido de mutuo acuerdo, sin la existencia expresa de convocatoria, y libremente y por unanimidad adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.-

Los asistentes se constituyen en promotores de una agrupación de electores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 169.3 de la L. O 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

Segundo.-

La Agrupación de Electores se denominará “GENT DE POLOP”. Las siglas de la Agrupación serán: GdP. El símbolo el contorno del monte Ponoig.

Tercero.-

El principio rector de esta agrupación será la de promover la candidatura de las siguientes personas:

  • 1.- J. B. Z.
  • 2.- M. J. F. T.
  • 3.- J. O. R. S.
  • 4.- M. D. P. F.
  • 5.- M. C. S.
  • 6.- M. E. C. G.
  • 7.- J. M. R. R.
  • 8.- J. F. S.
  • 9.- J. F. B.
  • 10.- R. J. F. F.
  • 11.- P. F. E.

para que puedan presentarse a las elecciones municipales de Polop de la Marina, a celebrarse el próximo día 25 de mayo de 2.003.

Como suplentes de la citada candidatura figurarán las siguientes personas:

  • 1.- E. I. D.
  • 2.- E. G. J.
  • 3.- Á. R. S.

Cuarto.-

Los promotores de esta Agrupación de electores acuerdan que el domicilio social de la candidatura será en la localidad de Polop de la Marina, ...

Quinto.-

Los promotores designan a los siguientes representantes ante la administración electoral:

  • ADMINISTRADOR: Dª. M. D. P. F. Como suplente se designa a: Dª R. J. F. F.
  • REPRESENTANTE ANTE LA JUNTA ELECTORAL: D. O. R. S. Como suplente se designa a: D. M. C. S.

Sexto.-

Los promotores asistentes acuerdan aprobar los estatutos de la Agrupación de Electores, que figurarán inseparablemente a la presente acta fundacional, constituyéndose todos ellos, miembros fundacionales de la Agrupación de Electores.

Séptimo.-

Todos los asistentes que forman parte de la candidatura referida, hacen declaración expresa y formal de aceptación de la citada candidatura, así como, los designados igualmente para cargo de Administrador titular y suplente, y representante ante la junta electoral y suplente, de aceptación de tales nombramientos designados por los promotores, así como el nombre de la agrupación y logotipo.

Se levanta la sesión a las 20´30 horas del mismo día señalado en el encabezamiento, firmando todos los asistentes la presente acta en prueba de conformidad y aceptación de todos de todo su contenido.