ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN DE ELECTORES  “GENT DE POLOP”

 

 

TÍTULO PRELIMINAR

 

 

ARTÍCULO 1.

La denominación de nuestra formación política es Agrupación de Electores  “GENT DE POLOP” (a partir de ahora, GdP).

 

ARTÍCULO 2.

La GdP es una agrupación de electores que tiene como objetivo fundamental regenerar la democracia en Polop, intentando obtener el máximo de participación ciudadana mediante el impulso de la democracia directa a nivel municipal; la GdP se define como una agrupación progresista y  democrática.

 

ARTÍCULO 3.

El ámbito de actuación de la agrupación es el municipio de Polop de la Marina.

 

ARTÍCULO 4.

La organización y el funcionamiento interno de la agrupación se inspiran en los siguientes principios:

 

        a)   El pleno respeto a la legalidad vigente.

        b)   El respeto máximo hacia todos los miembros de la agrupación, en su libertad de expresión y de conciencia.

        c)   La actuación interna, fundamentada en el debate y la participación mayoritaria de los integrantes.

 

 

TÍTULO I.  DE LOS  MIEMBROS Y SIMPATIZANTES DE LA AGRUPACIÓN.

 

 

CAPÍTULO I: DE LOS INTEGRANTES

 

 

ARTÍCULO 5.

1. La condición de integrante de la agrupación se adquiere mediante la admisión por la asamblea.

La solicitud de afiliación ha de presentarse a la comisión permanente de la agrupación, la cual la elevará a la asamblea con recomendación favorable o contraria. La asamblea tratará sobre la admisión en la primera sesión que tenga lugar y podrá rehusar la propuesta de la comisión por mayoría simple.

 

2. Son derechos de los integrantes:

 

a)   Tener voz y voto en la asamblea.

b)   Ser elector y elegible por  la comisión permanente.

c)   Formar parte de la asamblea.

d) Participar en las actividades programadas, como también en la elaboración y aprobación de la línea política de la agrupación.

e)   Formar parte de las listas electorales si son elegidos por la asamblea.

f)   Beneficiarse del soporte y la ayuda incondicionales de la agrupación en el caso de persecución por la defensa de la agrupación y de sus acuerdos.

g)   Ser informado de todas las actividades de la agrupación.

h)   Utilizar los servicios que pudiera disponer  la agrupación.

i)   Participar en las actividades de otras asociaciones y partidos políticos. En el caso de los partidos políticos, los integrantes podrán participar en las campañas electorales siguientes: estatales, autonómicas y europeas, pero en ningún caso municipales. El integrante que quiera ejercer este derecho tendrá que comunicarlo a la asamblea para que ésta otorgue o deniegue el permiso para ejercerlo.

 

3. Son deberes de los miembros:

 

a)   Aceptar y promover los principios del título preliminar de éstos estatutos.

b)  Asistir a las reuniones que sean convocados, participar de las campañas y actividades generales de la agrupación.

c)   Representar a la agrupación en todas aquellas funciones o cargos para los cuales sean designados.

d)   No pertenecer a otra organización política constituida en el municipio de Polop de la Marina, ni participar.

e)   Pagar las cuotas que establezcan éstos estatutos.

 

 

CAPÍTULO II: DE LA DISCIPLINA

 

 

ARTÍCULO 6.

La condición de miembro de la agrupación se pierde por:

 

a)Renuncia voluntaria.

b)Expulsión.

 

ARTÍCULO 7.

El miembro de la agrupación que tenga una actitud pública notoriamente contraria a los acuerdos adoptados por la asamblea podrá ser sancionado con medidas que pueden llegar hasta la expulsión de la GdP, con un trámite previo dentro de la misma asamblea.

 

ARTÍCULO 8.

La comisión permanente recibirá la denuncia, dictaminará y elevará a la asamblea tanto la denuncia como el dictamen.

 

ARTÍCULO 9.

El pleno de la asamblea  es el órgano competente para tramitar el expediente de sanción y/o la expulsión del miembro que ha sido previamente denunciado por otro miembro de la agrupación.

 

ARTÍCULO 10.

La asamblea escuchará, en la primera sesión posterior a la denuncia, tanto al miembro denunciado como al denunciante, además del dictamen de la comisión permanente.

 

ARTÍCULO 11.

Cuando el miembro denunciado ostente un cargo público de la agrupación y el dictamen sea la tramitación de la expulsión, tendrá de dejar su cargo en el plazo máximo de un mes después de haber sido expulsado.

 

 

TÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA  AGRUPACIÓN

 

 

CAPÍTULO I: DE LOS DIFERENTES ÓRGANOS

 

 

Sección primera:

De la asamblea.

 

ARTÍCULO 12.

La asamblea es el órgano soberano y supremo de la agrupación. Todos los integrantes han de acatar las decisiones que se hayan tomado.

 

ARTÍCULO 13.

Sus funciones son:

a)   Definir la línea política municipal.

b)   Elaborar y aprobar la lista electoral.

c)   Definir el signo de los votos para los asuntos que se trataran en los plenos.

d)   Admitir nuevos integrantes.

e)   Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados.

f)   Aprobar el estado de cuentas.

g)   Resolver los procesos disciplinarios.

h)   Nombrar los cargos de la agrupación

i)   Modificar los Estatutos, siempre que haya un quórum mínimo de la mayoría. absoluta de los integrantes de la GdP.

j)   Tramitar la disolución de la agrupación.

 

ARTÍCULO 14.

Pueden convocar la asamblea un veinticinco por ciento de los miembros de la agrupación, siempre que el orden del día se presente al secretario.

 

Sección segunda:

De la comisión permanente (CP).

 

ARTÍCULO 15.

Estará integrada por los cargos electos además de otros integrantes de la GdP, hasta un máximo de cuatro quintas partes (4/5) del total de integrantes de la agrupación.

 

ARTÍCULO 16.

Funciones de la CP:

 

a)   Preparar los plenos municipales.

b)   Emitir comunicados de prensa, si se considerase necesario.

c)   Convocar a los integrantes de GdP para los plenos y las asambleas.

d)   Informar sobre la incorporación de nuevos integrantes.

e)   Dictaminar sobre las denuncias de indisciplina recibidas.

f)   Instruir expedientes disciplinarios.

g)   Informar a la asamblea de sus gestiones.

h)   Actuar como comisión de urgencia.

 

 

CAPÍTULO II: DE LOS CARGOS

 

 

ARTICULO 17.

Funciones del Secretario:

 

a)   Extender las actas de la comisión permanente y de las asambleas. A la finalización de cada asamblea o comisión permanente pondrá en conocimiento de los asistentes los acuerdos tomados así como tener redactada y publicada el acta en un máximo de quince días.

b)   Avisar al convocador, cuando haya reunión de la asamblea o de la comisión permanente y también para los plenos.

 

ARTÍCULO 18.

Portavoz: Será la misma persona que ejerza de portavoz en los plenos.

 

Funciones:

 

a)   Representar a la agrupación

b)   Informar a la agrupación de todo lo que vaya ejerciendo en su cargo.

 

ARTÍCULO 19.

Funciones del Administrador:

 

a)   Llevar el estado de cuentas

b)   Controlar el pago de las cuotas definidas en estos Estatutos.

 

El administrador tendrá un suplente.

 

ARTÍCULO 20.

Función del Convocador:

 

a)   Convocar a las asambleas y a los plenos habiendo sido previamente informado por el secretario.

 

ARTÍCULO 21.

Integrantes de la comisión permanente:

 

b)   Tienen como deber asistir a las convocatorias de la comisión.

 

 

TÍTULO III. DE LAS FINANZAS

 

 

ARTÍCULO 22.

La agrupación se financiará mediante las cuotas que satisfarán los integrantes de la agrupación, que quedan fijadas en la cantidad siguiente:

Un euro  cada mes por integrante (1 €./mes/integrante)

Igualmente mediante las posibles donaciones que pudiera percibir.

 

ARTÍCULO 23.

La asamblea puede decidir fijar cuotas extraordinarias.

 

DISPOSICIÓN FINAL:

Estos Estatutos sólo pueden ser modificados por la asamblea y con un consenso de la mayoría absoluta de los integrantes.

 

 

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