ACTA FUNDACIONAL DE LA AGRUPACIÓN  DE ELECTORES

“GENT DE  POLOP”

 

 

ASISTENTES:  J.B.Z,; M.J.F.T.; J.O.R.S.; M.D.P.F; M.C.S.; M.E.C.G.; J.M.R.R.J; J.F.S.;  J.F.B.; R.J.F.F.; P.F.E.; E.I.D.; E.G.J.; Á.R.S.

 

En Polop de la Marina, y en el domicilio sito en la calle ..., siendo las veinte horas del día  uno de abril de dos mil tres, se reúnen  las personas indicadas, todas ellas mayor de edad y con plena capacidad de obrar, identificadas con sus nombres y apellidos y su número de documento nacional de identidad.

 

Todos los asistentes se han reunido  de mutuo acuerdo, sin la existencia expresa de convocatoria, y libremente y por unanimidad adoptan los siguientes

 

 

ACUERDOS:

 

Primero.-  Los asistentes se constituyen en promotores de una agrupación de electores, de acuerdo con lo establecido en el artículo  169.3 de la L. O 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

 

Segundo.-  La Agrupación de Electores se denominaráGENT DE POLOP”. Las siglas de la Agrupación serán: GdP. El símbolo el contorno del monte Ponoig.

 

Tercero.-  El principio rector de esta agrupación  será la de promover la candidatura de las siguientes personas:

        

                       1.- J. B. Z.

                       2.-  M. J. F. T.

                       3.-  J. O. R. S.

                       4.-  M. D. P. F.

                       5.-  M. C. S.

                       6.-  M. E. C. G.

                       7.-  J. M. R. R.

                       8.-  J. F. S.

                       9.-  J. F. B.

                     10.-  R. J. F. F.

                     11.-  P. F. E.

 

para que puedan presentarse a las elecciones municipales de Polop de la Marina, a celebrarse el próximo día 25 de mayo de 2.003.

 

Como suplentes de la citada candidatura figurarán las siguientes personas:

 

                        1.-  E. I. D.

                        2.-  E. G. J.

                        3.-  Á. R. S.

 

Cuarto.- Los promotores de esta Agrupación de electores  acuerdan que el domicilio social de la candidatura será en la localidad de Polop de la Marina, ...

 

Quinto.- Los promotores designan a los siguientes representantes ante la administración electoral:

 

ADMINISTRADOR:   Dª. M. D. P. F.

Como suplente se  designa a Dª R. J. F. F.

 

REPRESENTANTE ANTE LA JUNTA ELECTORAL: D. O. R. S. Como suplente se designa a D. M. C. S.

 

Sexto.- Los promotores asistentes acuerdan aprobar los estatutos de la Agrupación de Electores, que figurarán inseparablemente a la presente acta fundacional, constituyéndose todos ellos, miembros fundacionales de la Agrupación de Electores.      

 

Séptimo.-  Todos los asistentes que forman parte de la candidatura referida, hacen declaración expresa y formal de aceptación de la citada candidatura, así como, los designados igualmente para cargo de Administrador titular y suplente, y representante ante la junta electoral y suplente, de aceptación de tales nombramientos designados por los promotores, así como el nombre de la agrupación y logotipo.    

 

Se levanta la sesión,  a las 20´30  horas del mismo día señalado en el encabezamiento, firmando todos los asistentes la presente acta en prueba de conformidad y aceptación de todos de todo su contenido.

 

 

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